lunes, 3 de septiembre de 2018

Modificación a la Ley de Aviación Civil busca adecuarla a los avances y nuevas disposiciones

Santo Domingo RD.- Mediante la Ley 29-18 promulgada el 2 de agosto pasado y publicada  en la Gaceta Oficial el Poder Ejecutivo asienta las modificaciones al artículo 119 de la Ley 491-06 sobre Aviación Civil.

Además de modificar la Ley 491-06 se  deroga la Ley 380 respecto a la “limitación del tiempo y de vuelo y fatiga de la tripulación de vuelo”.

Al pie de la nueva ley  aparece la rúbrica del presidente  Danilo Medina, quien hace saber que lo hace acorde a  las atribuciones que le  confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, ordenando su publicación en  la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.

Se hace constar que la Ley  29-18 ha sido dada  en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.

La ley  explica en uno de sus considerandos que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha definido un sistema de gestión de riesgos  de fatiga como “un medio impulsado por datos para un seguimiento continuo y gestión de los riesgos de seguridad relacionados con la fatiga, en base a principios y conocimientos científicos, así como la experiencia operacional que apunta a garantizar que el personal pertinente está actuando  en los niveles adecuados de alerta”.

El artículo dos, que define el ámbito de aplicación de la ley, establece que es de aplicación general y rige para todo el territorio nacional.

Con la modificación del artículo  establecido  en la  Ley 491-06 el texto dice: Artículo 119. El director o directora general fijará, de conformidad con el Reglamento Aeronáutico Dominicano correspondiente, las limitaciones de tiempo de vuelo, período de servicio y períodos de descanso, que deberán observar los pilotos y otros miembros de la tripulación  en operaciones de transporte aéreo comercial y de trabajos aéreos”.

En su sesión del 24 de julio próximo pasado la  Cámara de Diputados aprobó el proyecto que modifica el artículo 119 de la Ley 491-06 y deroga la Ley 380 respecto a la “limitación del tiempo y de vuelo y fatiga de la tripulación de vuelo”, lo cual había sido previamente aprobado por el Senado en mayo pasado.

Al presentar el proyecto de modificación de ley en el primer trimestre del año, el director general del IDAC, doctor Alejandro Herrera, explicó al presidente del Senado Reinaldo Pared Pérez que el objetivo de modificar la legislación  es adecuar el funcionamiento de ese organismo a los avances de las nuevas normas de la aeronáutica civil.
                                                                                                          

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