Santo Domingo RD.- Al valorar la aprobación en segunda lectura del Senado, del
proyecto de ley que modifica el artículo 119 de la Ley 491-06 sobre Aviación Civil de la República Dominicana, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) espera igual trato en la Cámara de Diputados.
El Senado aprobó en su sesión del miércoles la modificación a la Ley 491-06 y deroga la Ley 380 sobre limitación del tiempo de vuelo y fatiga de la tripulación de vuelo.
La iniciativa, que ahora pasa a la Cámara de Diputados, fue depositada el 21 de marzo, enviada a comisión y aprobada en primera lectura con modificaciones el pasado día 2.
En su artículo 1 esa ley señala que tiene como objeto modificar el artículo 119 de esa ley del 28 de diciembre de 2006 para establecer atribución al director general del IDAC para que a través de reglamento pueda limitar el tiempo de vuelo de los pilotos y abrogar la Ley 380 del 24 de agosto de 1964 sobre limitación del tiempo de vuelo y fatiga de la tripulación de vuelo.
En las explicaciones ofrecidas por el director general del IDAC, Dr. Alejandro Herrera al presidente del Senado Reinaldo Pared Pérez y luego a la comisión que estudió el proyecto de modificación se precisa que la Ley 380 del 24 de agosto de 1964 presenta limitaciones al tiempo de vuelo, períodos de servicios y períodos de descanso que deben observar los pilotos y otros tripulantes de las aeronaves, por lo que se hace necesario su actualización.
“Esa disposición ha limitado la entrada en vigencia del reglamento aeronáutico número 117, que norma de forma actualizada todo lo que tiene que ver con el horario y el trabajo de los pilotos”, detalló Herrera en su motivación sobre la necesidad de que el Congreso conozca que las modificaciones que se introducen mejoran dicha ley en los ordenamientos.
Se explica que lo que se persigue es actualizar la norma y subsanar un error para poder continuar la consolidación institucional del sistema aeronáutico.
Agenda del día en el Senado de la Republica mayo 9, 2018
4. INICIATIVA: 00624-2018-PLO-SE
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY NÚM. 491-06 SOBRE AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y DEROGA LA LEY NÚM. 380 SOBRE LIMITACIÓN DEL TIEMPO DE VUELO Y FATIGA DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO. (PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA EL 21/3/2018. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 21/3/2018. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 21/3/2018. ENVIADA A COMISIÓN EL 21/3/2018. EN AGENDA EL 25/4/2018. INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL 25/4/2018.
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