jueves, 26 de noviembre de 2020

Contrataciones Públicas sugiere rescindir, no modificar contrato de Kinsberly Taveras con Alcaldía de Boca Chica..

 La institución también destacó que recibió y analizó documentación relevante de manos de la Junta Municipal de La Guáyiga, a la luz de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones de bienes, servicios y obras, la cual servirá al PEPCA para profundizar en sus investigaciones.

Santo Domingo RD....- La Dirección de Contrataciones


Públicas depositó este jueves ante la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción (PEPCA), la documentación relativa a la investigación de oficio que realiza el órgano persecutor sobre la ministra de la Juventud, Kinsberly Taveras Duarte, en el que determina que el contrato entre la funcionaria y la Alcaldía de Boca Chica debió rescindirse, no modificarse.

El órgano rector informó que los documentos aportados al Ministerio Público están relacionados con el proceso de licitación AMBC-LPN-001-2017 realizado por la Alcaldía Municipal de Boca Chica para la recolección, transporte y vertido de seis mil toneladas de desechos sólidos no peligrosos domésticos, cuya adjudicación recayó sobre la compañía OAR Imperio S.R.L, vinculada a Taveras Duarte, por la suma de RD$2,625,000.00.

Otro de los documentos depositados por la unidad especializada de investigación de la DGCP tiene que ver con la ejecución del contrato OB-OISOE-MP-040-/2013, suscrito entre la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE) y el Consorcio Consmara-Seminsa, en el marco de la Licitación Pública Internacional Núm. LPI-001-2013, para la remodelación y equipamiento de la Ciudad Sanitaria Dr. Luis Eduardo Aybar.

La entidad informó que en la resolución RIC-98-2020, de fecha 8 de septiembre de 2020, que responde a la solicitud de investigación interpuesta por Participación Ciudadana sobre este proceso, la Dirección General de Contrataciones Públicas verificó irregularidades en la ejecución del referido contrato, y en particular, concluye que se incumplió con las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 340-06 y sus modificaciones y el artículo 127 del Reglamento 543-12, en lo relativo a no aumentar el monto del contrato de la obra en más de un 25% respecto al contrato original.

De igual modo, no fue comprobado que las enmiendas realizadas fueran la única forma de satisfacer el interés general, siendo éstos límites y condiciones para que proceda jurídicamente la modificación de un contrato.

“Por el contrario, en atención a los cambios exigidos en la Resolución 00019/2015 del Ministerio de Salud Pública y el cambio trascendental en el monto que los ajustes implicaban, lo cual no correspondía a una simple modificación del contrato, se verificó que éste debía más bien rescindirse y convocarse un nuevo procedimiento”, subrayó.

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